| CAPITULO V
Del Patrimonio de la Entidad
Artículo 17o.-
El Patrimonio del Consejo estará formado por:
a.
Los excedentes de las entradas por concepto del pago
de matrículas y licencias.
b.
Los fondos y reservas de carácter permanente.
c.
Los auxilios y donaciones que se obtengan.
CAPITULO VI
De la Obtención de la Matrícula de Ingeniero
de Petróleos
Artículo 18o.-
Para obtener la Matrícula de Ingeniero de Petróleos,
deberán llenarse las condiciones legales establecidas
en el Artículo 3o. de la Ley 20 de 1984.
Artículo 19o.-
Para obtener la Matrícula Profesional Provisional,
deberán llenarse las condiciones legales establecidas
en el Artículo 8o. de la Ley 20 de 1984.
Artículo 20o.-
Los colombianos o extranjeros que hayan adquirido o
adquieran título que los consagre como Ingenieros
de Petróleos, conforme a los dispuesto en los
literales a. y b., del Artículo 3o. de la Ley
20 de 1984, deberán presentar todos los documentos
con las autenticaciones y legalizaciones de rigor, de
conformidad con el Decreto 1412 de mayo 2 de 1986.
CAPITULO VII
Tramitación de la Matrícula
Artículo 21o.-
El profesional con título de Ingeniero de Petróleos
otorgado por una institución de educación
superior en Colombia debidamente legalizada ante las
autoridades oficiales (estatales), deberá solicitar
ante el Consejo Profesional de Ingeniería de
Petróleos el otorgamiento de la matrícula
profesional, para lo cual debe presentar los siguientes
documentos:
a.
Formulario debidamente diligenciado, suministrado por
el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos.
b.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o
de extranjería, según el caso.
c.
Fotocopia autenticada del título universitario.
d.
Fotocopia autenticada del acta de grado.
e.
Recibo de pago de los derechos de matrícula que
fije el Consejo Profesional de Ingeniería de
Petróleos.
Artículo 22o.-
El profesional con título de Ingeniero de Petróleos
o equivalente otorgado por una institución de
educación superior en el exterior, para poder
ejercer la profesión en el territorio de la República
de Colombia, debe obtener la matrícula correspondiente
del Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos.
Artículo 23o.-
El profesional indicado en el artículo anterior,
debe solicitar el otorgamiento de la matrícula
para lo cual, debe presentar a la Secretaría
del Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos,
los siguientes documentos:
a.
Formulario debidamente diligenciado, suministrado por
el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos.
b.
Constancia de aprobación oficial (estatal) de
la Universidad o Institución que otorgó
el título.
c.
Copia de los programas de estudio con intensidad horaria
semanal y para todos los semestres de estudio, incluyendo
el contenido de cada una de las asignaturas cursadas.
d.
Copia del diploma o título otorgado debidamente
legalizado.
e.
Copia de las calificaciones obtenidas de las diversas
materias o asignaturas cursadas con intensidad horaria.
f.
Cualquier otro certificado sobre requisitos exigidos
para el título, tal como prácticas de
campo realizadas, trabajo de grado o tesis, etc.
Parágrafo 1.
Si los contenidos de los puntos b. a f. están
en un idioma diferente al español, debe presentar
la respectiva traducción oficial, antes de ser
entregada al Consejo.
Parágrafo 2.
El Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos
se reserva el derecho de efectuar las averiguaciones
correspondientes de cualquier documento o contenido
del mismo sobre la cual puedan surgir dudas.
Artículo 24o.
El profesional que aspire a obtener la matrícula
de acuerdo con el Artículo 22o. de estos Estatutos,
debe cumplir con un mínimo de 50 materias cursadas
en las siguientes áreas, con sus respectivas
intensidades horarias:
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